Ley 42 y Reglamento 9038 (Cannabis Medicinal)
En Puerto Rico el cannabis es una sustancia controlada para la que se necesita un permiso especial para usarla.
El Departamento de Salud aprobó un reglamento que reclasifica al cannabis como una droga categoría dos, lo que significa que en vez de ser una droga prohibida se podrá utilizar como cualquier otro medicamento controlado.
La Constitución de Puerto Rico (Artículo IV), la ley que crea al Departamento de Salud (ley 81 de 14 de mayo 1912, según enmendada) y la Ley de Sustancias Controladas (Ley 4 de 1971) delega en la Secretaria(o) de Salud y le da la facultad para clasificar drogas y autorizar aquellas de uso medicinal.
Por su parte la ley de sustancias controladas dispone que será la Secretaria(o) de Salud quien reglamentará la fabricación, distribución y disposición de sustancias controladas (Ley 4 del 23 de junio de 1971, «Ley de Sustancias controladas»).
El Artículo 201 expresamente faculta a la Secretaria(o) de Salud a reclasificar sustancias controladas, bajarlas o subirlas de categoría y hasta “eliminar cualquier droga o sustancia” incluida en la ley.
En el caso del cannabis, la sustancia se reclasificó a categoría II lo que significa que tiene un uso medicinal pero el que requiere “severas restricciones” (Art. 202 (b)). ” y su uso se realizará conforme a la Ley 42-2017 conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (LEY MEDICINAL)” que fue aprobada el 7 de julio de 2018. Esta Ley 42 dispuso la creación de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, que a su vez se encargó de crear un reglamento que establece las reglas que rigen todos los procedimientos relacionados con el cannabis medicinal. Este reglamento se conoce como el Reglamento 9038 y fue aprobado el 2 de julio de 2018.
Para leer estos reglamentos puede ir la página del Departamento de Salud, www.salud.gov.pr